C.P.C. Fernando Taboada Solares
Amasc Auditores y Consultores, S.C.
31 de Diciembre de 2025
El pasado 19 de diciembre de 2025, fue publicado el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2026, destacando los siguientes aspectos, al indicar
(Cifras en miles de pesos)
Artículo 1º. Los ingresos totales esperados serán $313,385,406. un 7.50% mayor a los señalado para el año 2025, ($291,525,568.), es decir $21,859,838. más que el año anterior.
El incremento en los Impuestos, que representan un 31.15% del total de los ingresos estimados, (muy similar al año anterior que representaron el 30.58%), pasando de $89,144,447. en 2025 a $97,644,700. en 2026, teniendo un incremento entre un año y otro del 9.53%. Donde el Impuesto sobre Nóminas, ($50,947,617.) y el Impuesto Predial ($28,133,789.), representan 52.17% y 28.81% respectivamente, (muy similares al año anterior 51.58% y 28.80%, $45,983,023. y $25,669,516.), teniendo un incremento el impuesto sobre nóminas de $4,964,594. importe que representa un incremento del 10.80% y en el impuesto predial $2,434,273., con un 9.48%.
Respecto de la Cuotas y aportaciones de Seguridad Social, estas tienen un incremento del 16.30%, pasando de $5,029,730., en 2025 a $5,849,541. para el año 2026.
Dentro de los Derechos ($18,443,588.), que representan el 5.88% del total de los ingresos; ($16,986,581. y 5.83% en 2025), podemos destacar los Derechos por Prestación de Servicios por el Suministro de Agua, por $9,621,619., ($8,806,408. en 2025); que representan el 52.17%, (51.84% en 2025), del total de los derechos. Así como los Derechos por Servicios de Control Vehicular por $4,055,331 que representan el 21.99% de los derechos, el año anterior eran $3,591,544. y representaban el 21.14%.
En los Productos ($16,493,309.); $15,560,953. en 2025, destacan los obtenidos por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho privado, como son las Policías Auxiliar y Bancaria e Industrial, que tienen un ingreso por $12,832,300. que es un 77.80% de los productos; $12,059,567. y 77.50% en 2025, siendo un % muy similar en ambos años, con un incremento apenas del 6.4%.
Por lo que corresponde a los Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, con un ingreso total de $11,877,471; $11,140,113. en 2025; la otorgada por Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros, que importan $9,784,932. representan el 82.38% del rubro; $9,043,066 y 81.18% en 2025.
En los Aprovechamientos $7,015,134., ($6,713,950., en 2025), destacan los renglones de Multas por $1,945,688.; ($1,835,470. en 2025), así como Otros Aprovechamientos por $4,351,470.; ($4,187,327., en 2025.) .
Dentro de los Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, $11,877,471., destacan los de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros, con $9,784,932.; ($11,140,113. y $9,043,067. respectivamente en 2025).
Para el año 2026, y como lo es todos los años y en todos los estados, el ingreso estimado más importante del gobierno de la Ciudad de México, son las Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones, que importan $152,561,662. representando el 48.68% de los ingresos totales estimados para el año, teniendo un incremento con relación al año anterior del 3.83%; $143,449,783. y un 49.21% para 2025.
Durante los últimos 4 años los ingresos mencionados han disminuido proporcionalmente su importancia, de un 54.09% en 2023, a un 48.68% en 2026.
Dentro de este rubro los conceptos más importantes son las Participaciones, por un monto total de $125,946,654. representando un 82.55%, $116,756,380. y 81.39% para 2025; así como las Aportaciones con un monto total de $19,515,111. representando un 12.79%; $19,854,378. y 13.84% en 2025; quedando como tercer concepto más importante del mismo los Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal, por un monto de $6,739,921. representando el 4.41%; $6,479,085. y 4.90% para 2025.
Por otro lado, es importante señalar que los Ingresos derivados de Financiamiento, nuevamente fueron autorizados por un monto de $3,500,000. siendo igual respecto de año anterior.
El artículo 2º. señala el monto del endeudamiento autorizado y que se podrá ejercer durante el año 2026, ($3,500,000.), así como el modo de contratación del crédito de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Debiendo entre otras obligaciones las siguientes: Informar trimestralmente a los Congresos de la Unión y de la Ciudad de México, sobre el estado de la deuda pública su ejercicio y aplicación, así mismo, la Auditoria Superior de la Federación, en coordinación con la Auditoria Superior de la Ciudad de México, realizaran auditorías a contratos y operaciones de financiamiento, debiendo cumplir con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y directrices de contratación de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, debiendo remitir a los congresos señalados a mas tardar el 31 de marzo de 2026, el programa de colocación de la deuda autorizada.
Artículo 3º. Para el pago a plazos, diferido o en parcialidades, se causarán recargos del 2% mensual, pudiendo reducirse la tasa bajo determinados supuesto, la Secretaria de Administración y Finanzas publicara la tasa de recargos vigente para cada mes.
Artículo 4º. Los ingresos que se recauden deberán concentrarse en la Tesorería de la Ciudad de México, salvo lo previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México, (CFCdMx).
Artículo 5º. Los recursos obtenidos por remanentes de ejercicios anteriores serán considerados ingresos, debiendo presentar un informe relativo a estos ingresos obtenidos trimestralmente.
Artículo 6º. Los ingresos excedentes de libre disposición del presenta año, así como los que se obtengan del ejercicio anterior, podrán destinarse y ejercerse conforme al Artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Financieras y los Municipios, priorizando la inversión publica productiva.
Artículo 7º. No serán aplicable disposiciones distintas a las establecidas en el CFCdMx, que contengan exenciones totales o parciales, o les otorguen tratamientos preferenciales.
Artículo 8º. Las cuotas y tarifas de las contribuciones y multas establecidas en el CFCdMx en diciembre de 2025 se incrementarán al menos un 3.91%, (4.74% del año 2024), salvo cuando se requiera redondeo o algún otro motivo, a partir de una determinada base.
Artículo 9º. La proporción de los ingresos generadas con motivo del aumento de tasa del impuesto sobre nóminas (Artículo 158. Incremento del Impuesto sobre Nóminas del 3% al 4%), que corresponde a las Alcaldías, deberán destinarlo al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías.
Artículo 10º. En el Cuarto Informe Trimestral, se deberá incluir un apartado que incluya conocer la aplicación de programas para exentar, reducir, otorgar beneficios fiscales, establecidos en el CFCdMx, señalando monto de los recursos no percibidos, número de contribuyentes beneficiados, sector o actividad beneficiada y las contribuciones a las que se otorgó el beneficio fiscal.
ARTICULOS TRANSITORIOS
1º. Entra en vigor 1o. enero 2026.
2º. Publíquese en la GOCdMx, para su observancia y aplicación.
3º. Tratándose de pagos a plazo de créditos fiscales la tasa a que se refiere el artículo 45 del CFCdMx., para 2026 será una tasa mensual; hasta 12 meses un 0.42%; de 12 a 24 meses 0.67% y más de 24 meses 0.83%. Par el caso de recargos por indemnización según artículo 42 del citado Código, se calcularán conforme al artículo 3o. de esta Ley.
Anexo 1. Estimación del factor de incremento 1.0391.
Anexo 2. Resultados de ingresos 2020-2025.
Anexo 3. Proyecciones de ingresos 2026-2031, para cumplir con CFCdMx.
AMASC AUDITORES Y CONSULTORES, S.C.
CPC Fernando Taboada Solares.