Noticias

COMENTARIOS A LA RESOLUCION DE CARÁCTER GENERAL QUE OTORGA BENEFICIOS FISCALES Y BRINDA FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

C.P.C. Fernando Taboada Solares

AMASC AUDITORES Y CONSULTORES, S.C.

05 de Febrero de 2026

Comentarios a la Resolución que otorga beneficios fiscales y facilidades administrativas, para regularizar el impuesto predial, los derechos del agua y las infracciones de tránsito de la CDMX.

El pasado día 30 de enero de 2026, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Resolución indicada, destacando los siguientes puntos.

1º.- Objetivo establecer los mecanismos para el otorgamiento de beneficios fiscales y facilidades administrativas en favor de los contribuyentes, consistentes en eximir total o parcialmente del pago de contribuciones, aprovechamientos y sus respectivos accesorios, respecto del  Impuesto Predial, los Derechos por el Suministro de Agua, y los Aprovechamientos derivados de infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, (RTCdMx), de acuerdo con disposiciones y requisitos aquí determinados.

 

2º.- En materia del impuesto predial: 

  1. Se exime del Impuesto Predial actualizado y sus accesorios, correspondientes a los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, por los inmuebles cuyo valor catastral se ubique en los primeros cuatro rangos de la tarifa establecida en el artículo 130 del CFCdMx. Para lo cual los contribuyentes deberán realizar el pago de la cuota siguiente:

Inmuebles de uso habitacional $1,000.00

Inmuebles de uso no habitacional o mixto $2,000.00

En caso de que la contribución omitida actualizada incluyendo accesorios, de los inmuebles señalados en la presente fracción, es inferior a las cuotas de regularización establecidas conforme a la Clase del inmueble, se eximirá del pago del 50% del adeudo actualizado y del 100% de los accesorios.

 

  1. Se exime del pago del 100% de accesorios para aquellos inmuebles no     comprendidos en la fracción anterior.

Dichos beneficios serán aplicables exclusivamente a los adeudos por concepto del Impuesto Predial, sus actualizaciones y accesorios, que se hayan causado y omitido hasta el 31 de diciembre de 2025. El impuesto predial del ejercicio fiscal 2026 y subsecuentes deberán ser cubiertos de conformidad con los plazos y términos establecidos en la normativa vigente, sin que les resulten aplicables los beneficios fiscales aquí descritos.

3º.-Respecto de los Derechos por el Suministro de Agua se conceden los siguientes beneficios:

  1. Contribuyentes de uso doméstico. Se exime del pago del 50% de los derechos omitidos actualizados, (efectuando el pago del 50% respectivo, y cumpliendo con los requisitos establecidos), correspondiente a los ejercicios fiscales de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, así como del 100% de sus accesorios.
  2. Contribuyentes de uso doméstico y no doméstico simultáneamente (Mixto). Se exime del pago del 30% de los derechos omitidos actualizados, (efectuando el pago del 70% respectivo, y cumpliendo con los requisitos establecidos), correspondiente a los ejercicios fiscales de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, así como del 100% de sus accesorios a los contribuyentes de uso Mixto.
  3. Contribuyentes de uso No doméstico. a). Se exime del pago del 20% de los derechos omitidos actualizados, (efectuando el pago del 80% respectivo, y cumpliendo con los requisitos establecidos), correspondiente a los ejercicios fiscales de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, así como del 100% de sus accesorios a los contribuyentes de uso no doméstico. b). Se exime del pago del 100% de las actualizaciones y accesorios (efectuando el pago del 100% de los derechos omitidos, y cumpliendo con los requisitos establecidos), correspondientes a los ejercicios fiscales de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, generados a las Dependencias y Entidades de los tres órdenes de gobierno que sean considerados usuarios No Domésticos.

 

Dichos beneficios serán aplicables exclusivamente a los adeudos por concepto de Derechos por el Suministro de Agua, sus actualizaciones y accesorios, que se hayan causado y omitido hasta el 31 de diciembre de 2025. Los Derechos por el Suministro de Agua del ejercicio fiscal 2026 y subsecuentes deberán ser cubiertos de conformidad con los plazos y términos establecidos en la normativa vigente, sin que les resulten aplicables los beneficios fiscales aquí descritos.

 

4º.- La procedencia de los beneficios señalados en los numerales 2º. y 3º. anteriores, está sujeto a que el contribuyente se encuentre al corriente en sus pagos, respectivos, del ejercicio fiscal 2026. Para lo cual la autoridad verificara en sus sistemas institucionales que no existan adeudos vencidos, al momento de solicitar y/o aplicar la regularización.

5º.- Respecto a las infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, se conceden los siguientes beneficios a los propietarios de vehículos, incluyendo las concesionarias propietarias de vehículos destinados a la prestación de dicho servicio en la Ciudad de México, del Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros:

  1. Se exime el 90% del pago de los aprovechamientos y los accesorios generados, relativos a multas impuestas entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025, con motivo de infracciones al RTCdMx, ya sean emitidas por agentes autorizados, o por las captadas a través de los sistemas tecnológicos utilizados por la autoridad, (efectuando el pago del 10% respectivo, y cumpliendo con los requisitos establecidos), dichas infracciones son en general multas efectuadas a los conductores de vehículos. (Ver específicamente la disposición y el RTCdMx).

 

  1. Quedarán excluidas de este beneficio las infracciones derivadas de hechos de tránsito que hayan ocasionado lesiones a personas, las vinculadas a la comisión de delitos, las impuestas por invasión a carriles restringidos, así como aquellas que se encuentren sujetas a un procedimiento penal o administrativo en trámite. Tampoco beneficia multas por corralón.

 

6º.- Se otorgan facilidades administrativas para la sustanciación y resolución ágil de los procedimientos relativos a la declaratoria de prescripción de créditos fiscales y la caducidad de las facultades de comprobación, de acuerdo con los artículos 50 y 99 del CFCdMx, respectivamente. Aplicables exclusivamente al Impuesto Predial, los Derechos por el Suministro de Agua, y los Aprovechamientos derivados de infracciones al RTCdMx, señaladas en el numeral anterior, habilitando a las Dependencias competentes para establecer el trámite simplificado de prescripción y caducidad mencionados, a través de medios electrónicos y/o presenciales. Se habilita a las Dependencias competentes para establecer facilidades de pago respecto de las cantidades no sujetas a beneficio.  

 

7º.- Para instrumentar la operatividad de los beneficios objeto de la presente Resolución, las Dependencias competentes habilitarán un trámite simplificado que podrá realizarse a través de medios electrónicos y/o de manera presencial y determinarán los datos y documentos que deberán aportar los contribuyentes.

8vo.- Para la aplicación de los beneficios previstos, las Dependencias competentes emitirán la Propuesta de Aplicación de Beneficios, la que podrá ser consultada y obtenida por los contribuyentes a través de los medios que éstas determinen, y deberá contener, por lo menos, lo siguiente: 

  1. El monto total, en su caso de cada uno, de los adeudos fiscales omitidos, actualizaciones y accesorios causados a la fecha de la emisión.
  2. Importe del beneficio aplicable, según esta Resolución.
  3. Importe que el contribuyente deberá pagar, para formalizar su regularización.

Los beneficios se aplicarán siempre que el pago respectivo se realice dentro del plazo establecido en el formato múltiple de pago con Línea de Captura correspondiente. Una vez acreditado y conciliado el pago, el contribuyente podrá validar la aplicación de los incentivos previstos en la presente Resolución, en las boletas emitidas por los bimestres subsecuentes y, en caso, de requerirlo previamente, podrá realizarlo tramitando la Constancia de Adeudos, establecida en el artículo 248 fracción VIII del CFCdMx. 

La aplicación de los beneficios señalados queda vinculada al pago de la línea de captura otorgada en sus términos. Cuando el pago no sea realizado íntegramente, o no sea debidamente conciliado en los sistemas por causas imputables al contribuyente o por inconsistencias en la transacción, los beneficios se considerarán improcedentes. En tal supuesto, subsistirá la obligación de cubrir el crédito fiscal original en su totalidad, incluyendo las actualizaciones y accesorios correspondientes.

 

9º.- Para obtener los beneficios indicados, estos podrán tramitarse a partir del 2 de marzo de 2026, ante las Administraciones Tributarias, los Centros de Servicio de la Tesorería, así como a través de los medios electrónicos y oficinas adicionales que determinen las Dependencias competentes. Cuando las Dependencias competentes lo requieran, el contribuyente deberá acudir de manera presencial para su atención y poder acreditar el cumplimiento de los requisitos, así como presentar la documentación adicional que le sea solicitada para la aplicación de los beneficios.

 

10º.- Se podrá solicitar la aplicación de estos beneficios, tratándose de los adeudos sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación y cobro coactivo, así como de aquellos derivados de la presentación del dictamen de contribuciones locales, que se encuentren en los supuestos siguientes:

a). Se haya iniciado ejercicio de facultades de comprobación, con o sin acta levantada dentro de la visita domiciliaria o una revisión de gabinete.

b). Se trate de créditos fiscales determinados o se hayan emitido requerimientos de obligaciones omitidas por los conceptos de los numerales 2º.  y 3º., anteriores. 

c). Se haya iniciado Procedimiento Administrativo de Ejecución previo al inicio del remate de bienes. 

d)  Se trate de un adeudo derivado de la presentación de dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del CFCdMx.

Para la aplicación de este numeral, el contribuyente deberá acudir a las Oficinas de la Subtesorería de Fiscalización.  (Añil 180). 

 

11º.- Las garantías otorgadas conforma a los artículos 30, 31 y 35 del CFCdMx, de los créditos fiscales por lo que se hayan aplicado los beneficios de esta Resolución, quedarán liberadas en los treinta días naturales posteriores a la aplicación de estos.

 

12º.- Los contribuyentes que hayan controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el TJACDMX o ante el PJF, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, para obtener los beneficios de la presente Resolución, deberán desistirse de dichos medios de defensa y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la PFCdMx, original o copia certificada y copia simple del acuerdo que haya recaído al escrito de desistimiento y su correspondiente ratificación debidamente presentado ante la autoridad que conozca del medio de defensa, previo cotejo y pago de los derechos de compulsa les será devuelto el original de dicho documento. Asimismo, no procederá la aplicación de beneficios cuando el contribuyente se encuentre vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de un delito de carácter fiscal de los que prevé el CFCdMx.

 

13º.- Quienes obtengan los beneficios señalados y proporcionen documentación o información falsa, la omitan o no presenten copia del acuerdo del escrito de desistimiento a que se refiere el numeral 12º., perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se traten, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Por lo tanto, esta Resolución no limita las facultades de verificación y comprobación de la autoridad fiscal.

14º.- Los beneficios de la presente Resolución no otorgan el derecho a devolución o compensación alguna de aquellos adeudos fiscales que ya hubieran sido pagados.

 

15º.- No procederá la aplicación de los beneficios señalados, tratándose de multas administrativas no fiscales, distintas a las previstas en el presente instrumento.

 

16º.- Conforme al artículo 297 del CFCdMdx, no procederá la acumulación de beneficios fiscales, previstos en el citado CFCdMx, para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio fiscal, salvo cuando se trate de la reducción prevista en el párrafo segundo del artículo 131 del CFCdMx.

 

17º.- La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales, corresponderá a la SAF, a la Secretaría de Gestión Integral del Agua y a la SSC, todas de la CdMx, en sus respectivos ámbitos de competencia.

 

TRANSITORIOS

. Publíquese en la GOCdMx, para su observancia y aplicación.

 

2º. La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del 2 de marzo de 2026 y concluirá su vigencia el 30 de abril de 2026. Sin perjuicio de que los procesos de pago, conciliación y validación, así como la aplicación de beneficios puedan realizarse con posterioridad a dicha fecha, siempre y cuando la solicitud correspondiente haya ingresado dentro del periodo de vigencia señalado.