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Complemento Carta Porte

Asesoría Fiscal

Grupo Méndez, Asesores de Negocios, S.C.

29 de Junio de 2021

El día primero de mayo de 2021 se publicó en el portal del SAT la información correspondiente al Complemento Carta Porte, aquí información al respecto.

El día primero de mayo de 2021 se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información correspondiente al Complemento Carta Porte, el cual tiene la finalidad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), información relacionada con:

  • El traslado de bienes o mercancías.
  • Ubicaciones de origen y destinos.
  • Medio de transportación ya sea por vía terrestre (carretera federal), o vía férrea, aérea, marítima o fluvial.
  • El traslado de hidrocarburos o petrolíferos.

 

¿Qué es?

Se define al documento denominado “Carta de Porte”, como el título legal del contrato entre el transportista y el expedidor o usuario que contrata el servicio por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento, será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las mercancías, de su legal posesión, traslado o transporte en el servicio de carga del autotransporte federal y que el transportista está obligado a emitir cubriendo los requisitos de la legislación de esta materia y los que corresponden al SAT para los efectos fiscales, que se señalan en los Anexos.

 

Obligados a emitir el complemento Carta Porte

Las personas físicas y morales que requieran realizar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional vía terrestre por carreteras federales o vía férrea, marítima, aérea o fluvial, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de traslado o requieran transportar sus bienes de un lugar a otro, deberán emitir el complemento Carta Porte, con el cual se acredita la posesión de las mercancías, además de información sobre su procedencia y destino.

 

¿Cuándo debe utilizarse el complemento Carta Porte?

Se podrá emitir un CFDI de tipo Ingreso o de tipo Traslado con el Complemento Carta Porte, en los siguientes supuestos:

  • CFDI de tipo Ingreso con Complemento Carta Porte: Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte.
  • CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte: Previo a iniciar el traslado, si es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios, de igual forma si es un intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.

Inicio de vigencia del complemento

El Complemento Carta Porte inicia su vigencia el día primero de junio de 2021, sin embargo, durante los siguientes 120 días naturales al inicio de dicha vigencia, es decir, del 2 de junio al 29 de septiembre de 2021, se podrá optar por expedir el CFDI sin incorporar dicho complemento.

A partir del 30 de septiembre de 2021, el complemento será obligatorio.

 

¿Cómo se realiza el llenado del CFDI con Complemento Carta Porte?

La autoridad fiscal puso a disposición de los contribuyentes un Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte.

 

Por medio de este documento se explica la forma correcta de llenar y expedir un CFDI con el complemento mencionado. En dicho instructivo se incluyen ejemplos que ilustran con claridad el registro de los datos, para explicar de manera sencilla cómo se llena un CFDI con el complemento.

 

Dicho documento se puede consultar en la siguiente liga:

 

Preguntas Frecuentes

A continuación se enlistan las preguntas más frecuentes respecto al complemento Carta Porte publicadas en el portal del SAT:

 

1. Soy una empresa dedicada al traslado de bienes o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI con el complemento “carta porte” para el traslado de las mercancías o bienes en territorio nacional?

Sí, ya que únicamente mediante el archivo digital de un CFDI con el complemento “carta porte” o su representación impresa, podrás acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y mercancías.

 

2.Si funjo como un intermediario, o bien, como un agente de transporte en un traslado de bienes o mercancías, ¿es necesario emitir un CFDI de tipo Ingreso con el complemento “carta porte”?

No, en este caso se debe emitir un CFDI de tipo Traslado con el complemento “carta porte” y usar éste o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías, y en los campos “Subtotal” y “Total” se debe registrar el valor igual a cero. Adicionalmente en el RFC del Receptor, se debe capturar el valor “XAXX010101000” de acuerdo a lo establecido en la regla 2.7.1.26 de la  RMF vigente.

 

3. ¿En qué momento debo emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento “carta porte”?

Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte ya sea por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial.

 

4. ¿En qué momento debo emitir un CFDI de tipo traslado con complemento “carta porte”?

Previo a iniciar el traslado, si se es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios se debe expedir un CFDI de tipo traslado con el complemento “carta porte”, de igual forma si eres un intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.

 

5. Si los bienes o mercancías se trasladan por distintos medios de transporte, ¿podré registrar la información correspondiente a estos medios en un sólo comprobante con el complemento “carta porte”, o deben ser diferentes comprobantes con el complemento “carta porte”?

Sí, podrás registrar en el mismo comprobante la información de los medios de transporte utilizados para el traslado los bienes o mercancías; ya sea como dueña o dueño de estos, como prestadora o prestador de servicios o agente de transporte.

 

6. Si el traslado de la mercancía para una operación internacional hoy se hace con un documento definido para dichas operaciones, con el complemento “carta porte” ¿será necesario emitir dicho documento?

Sí, los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional no serán remplazados con el complemento “carta porte”; dicho complemento sirve para conocer la trazabilidad del traslado de las mercancías en territorio nacional.

 

Conclusión

En resumen, el complemento Carta Porte sirve para incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet, información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedio y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

 

Fuente: Resolución Miscelánea Fiscal 2021/ Portal del Servicio de Administración Tributaria 

Foto: https://www.freepik.es/ 

 

El presente Boletín contiene comentarios de carácter general sobre distintas normas contables, fiscales, legales o financieras, y su contenido es de carácter informativo, en ningún momento deberá considerarse como una asesoría profesional sobre algún caso en concreto y no constituye un estudio especializado en particular. No podemos garantizarle que el contenido de este documento sea vigente o correcto al momento en que usted lo reciba o consulte, o que continuará siendo válido en el futuro. GM no asume responsabilidad alguna en relación a eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener, quedando el uso de la información aquí contenida enteramente a discreción de quien la recibe. Prohibida la reproducción total o parcial de este boletín, sin previa autorización. Información preparada para RTC Net Consulting, S.C. ©Derechos Reservados Grupo Méndez, Asesores de Negocios, S.C. CDMX, 2021