Interno Asesoría Fiscal
Grupo Méndez Asesores de Negocios, S.C.
07 de Marzo de 2026
El 03/marzo/2026 se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman fracciones de nuestra Constitución en materia de reducción de la jornada laboral
El pasado 03 de marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral”.
Si bien desde hace tiempo se venía discutiendo la posibilidad de disminuir las horas de la jornada laboral y ampliar los días de descanso obligatorio, este decreto establece oficialmente una reducción progresiva.
El decreto precisa que:
• La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, conforme a lo que determine la Ley.
• Por cada seis días de trabajo, las personas trabajadoras deberán disfrutar al menos un día de descanso con goce íntegro de salario.
• También se modifican las reglas sobre horas extraordinarias, quedando de la siguiente forma: “Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias.
El trabajo extraordinario no podrá exceder de doce horas por semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días dentro de ese periodo."
Finalmente, se indica que la reducción de la jornada laboral se implementará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente:
2026 48 horas
2027 46 horas
2028 44 horas
2029 42 horas
2020 40 horas
Asimismo, los artículos transitorios precisan que esta disminución de horas laborales no implicará una reducción de sueldos, salarios ni prestaciones para las personas trabajadoras.
Fuente: Diario Oficial de la Federación (DOF)