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Comentarios a la ley de ingresos del Estado de México, para el año 2024

C.P.C. Fernando Taboada Solares

Amasc Auditores y Consultores, S.C.

23 de Febrero de 2024

El pasado 28 de diciembre de 2023, fue publicado el Decreto por el que se aprueba la Ley de Ingresos del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2024, destacamos algunos aspectos en este documento.

El pasado 28 de diciembre de 2023, fue publicado el Decreto por el que se aprueba la Ley de Ingresos del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2024, destacando los siguientes aspectos, al indicar cantidades en pesos, para mayor facilidad de lectura, estas están en miles de pesos.

 

Artículo 1º. Los ingresos totales esperados para el año 2024, hacen un total de $377,935,044.

Los Impuestos, representan un 7.13%, del total de los ingresos, siendo un total por $26,952,986. en 2024, Donde el Impuesto sobre Nóminas y Asimilables, representa el 62.93%, $16,761,763.

Por lo que se refiere a las Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social estas importan $36,657,255., representando un 9.70% de los ingresos totales.

Dentro de los Derechos $16,981,293., (4.49%), podemos destacar los Derechos por Prestación de Servicios por el Suministro de Agua, por $1,860,994. que representan el 10.97% del total de los derechos. Por la prestación de Servicios de la Secretaria de Finanzas $7,375,100. representa un 43.43% y de la Consejería Jurídica por $3,975,085. que representa un 23.41%.

Respecto de los Aprovechamientos $3,237,876., representan un 0.86%, del total de los ingresos.

Por lo que corresponde a los Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, con un ingreso total de $5,874,358., (1.55%), la otorgada por Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros, que importan $3,180,272. que representan el 54.14%, del rubro. 

El ingreso estimado más importante del gobierno del estado de México, son las Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones, que importan $274,511,099., representando el 72.63%, de los ingresos totales estimados para el año.

Dentro de este rubro los conceptos mas importantes son las Participaciones, por un monto total de $151,857,344., representando un 55.32%, así como las Aportaciones con un monto total de $103,586,460., representando un 37.73%, quedando como tercer concepto mas importante del mismo los Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal, por un monto de $7,744,493. representando el 2.82%. 

Por otro lado, es importante señalar que los Ingresos derivados de Financiamiento, fueron autorizados por un monto de $7,410,491., siendo un 1.96% de los ingresos totales.

Artículo 2º.  Este artículo señala que todos los ingresos deberán ser recaudados por la Secretaria de Finanzas, a través de instituciones de crédito o establecimientos autorizados, así como municipios con los que se realice convenio para ello, contando con un plazo hasta el 1º. de abril para realizarlo y firmarlo.

Artículo 3º.  Los accesorios de los impuestos estatales provenientes de su actividad recaudadora o fiscalizadora se destinarán a un programa de estímulos a la productividad, conforme a las reglas que se emitan por la Secretaria de Finanzas, (SF).

Artículo 4º. Las tasas cuotas y tarifas de impuestos y derechos del Titulo Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFEMM), podrán reducirse, previa autorización de la Legislatura Estatal, cuando así lo convenga con el Gobierno Federal, con el propósito de que el Estado obtenga mayores ingresos.

Artículo 5º. El pago extemporáneo, causara recargos del 1.85% mensual.

Artículo 6º. En el caso de prorrogas para pago de créditos fiscales, se causarán recargos a una tasa de 1.3% mensual.

Artículo 7º. en caso de pagos hechos fuera de los plazos establecidos, los mismos se actualizarán a la tasa de 0.42% mensual. El factor de actualización anual establecido en el articulo 70 del CFEMM, será de 1.070.

Artículo 8º. Autorización para que se otorgue un subsidio del 100% de los derechos contemplados en el CFEMM Titulo Tercero, Capitulo Segundo, mediante campañas de regularización conforme a Reglas de Carácter General, (RCG).

Articulo 9º. Se autoriza la posibilidad de pagar durante enero y febrero el monto anual del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, (IERTP), se deberá realizar el ajuste anual conforme a RCG.

Articulo 10º. Los contribuyentes del IERTP, gozaran subsidio del 100% posteriores a la generación de empleo, contratación, cambio o inicio de operaciones, de los siguientes contribuyentes, conforme a lo siguiente:

  • Por 60 meses:
  1. Empresas que se cambien al Estado de México, de otras entidades.
  2. Contribuyentes que inicien operaciones con fuentes de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México.
  3. Quienes incrementen durante 2024 su plantilla laboral. Solo se considerará el excedente al más alto declarado en 2023 y sobre los nuevos empleos generados en el 2024, con las condiciones previstas.
  • Por 36 meses:
  1. Quienes generen nuevos empleos en el Estado de México, para trabajadores de 60 años de edad o mayores.
  2. Quienes generen empleos para carreras técnicas, tecnológicas o profesionales concluidas en los años 2022, 2023 o 2024.
  • Por 24 meses, quienes contraten a personas:
  1. Que acceden por primera vez al mercado laboral.
  2. Pertenecientes a alguna comunidad de origen indígena.
  3. Liberadas por la Ley de Amnistía del Estado, preliberadas o a quienes hayan cumplido su sentencia.
  4. Personas trabajadoras del hogar.
  5. Repatriados a la Entidad en los años 2022, 2023 o 2024.

     Este subsidio se otorgará con base en la plantilla de trabajadores de diciembre de 2023, sobre los trabajadores adicionales a la misma y cumplan con las condiciones señaladas.

  • Por 12 meses, según corresponda a los contribuyentes:
  1. Contraten y ubiquen en nuevas plazas a personas que hayan perdido su empleo durante el periodo de marzo de 2020 y diciembre del 2021. Se tomará de base la plantilla laboral al 31 de diciembre de 2023, en caso de darse por terminados los mismos en el 2024, el subsidio se dará por terminado al mes inmediato siguiente.
  • Por 12 meses, a las mujeres jefas de familia con hasta 3 empleados

Para tener derecho al subsidio señalado se deberá cumplir con los requisitos establecidos en las RCG que emita y publique la autoridad.

Artículo 11º. Se autoriza subsidio del 50% en el impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, a las personas físicas y jurídicas colectivas que realicen erogaciones por ese servicio durante estancias superiores a 15 días consecutivos, conforme a las RCG que se emitan.

Articulo 12º. Se autoriza subsidio del 100%, por el pago de Derechos por la transmisión y otorgamiento de créditos para adquisición y construcción de vivienda social, prestados por el Instituto de la Función Registral del Estado, (IFRE), en favor de los beneficiarios de los programas promotores de vivienda de interés social, social progresiva y popular.

Articulo 13º. Se autoriza al IFRE, para que otorgue subsidio del 100% en el pago de Derechos por servicios de Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes y la inscripción relativa a la propiedad de inmuebles para la apertura de Unidades Económicas de Bajo Impacto, con una superficie menor a 2,000 m2. 

Artículo 14º. En el caso de cambios en la prestación de servicios por otra dependencia, o cambien de nombre, seguirán pagándose los derechos conforme estaban pagándose.

Artículo 15º.  A través de la SF, se podrán aprobar o modificar mediante resoluciones de cara ter particular, cuotas, tarifas y denominaciones de los Aprovechamientos a cobrar por las Dependencias del Ejecutivo Estatal, cumpliendo con una serie de requisitos señalados.

Articulo 16º. Ídem al anterior, pero referente a los Productos a cobrar por las Dependencias del Ejecutivo Estatal.

Artículo 17º. Las Entidades Publicas señaladas en el artículo 1 de esta Ley, podrán cobrar los importes correspondientes por los bienes y servicios que presten durante el 2024, debiendo informar a la SF. También podrán cobrar, de enero a marzo de 2024, servicios prestados con precios y tarifas de 2023. 

Articulo 18º. Se podrán cancelar créditos fiscales determinados antes del 1º. de enero de 2020, con cobro encomendado a la SF, cuyo crédito al 31 de diciembre de 2019 sea inferior o igual al valor diario de 136 UMAS, vigente a la fecha de cancelación. no procederá la cancelación si existe dos o más créditos y la suma de ellos excede a 136 UMAS. 

También se autoriza a la SF para cancelar créditos fiscales estatales, cuando exista incosteabilidad, imposibilidad practica de cobro o insolvencia de los deudores, de conformidad con el artículo 45 del CFEMM.

Articulo 19º. Se ratifican los convenios firmados por el Poder Ejecutivo del Estado con la Federación, Municipios y Organismos Autónomos, que finiquiten adeudos entre ellos, así como, actos administrativos, derivados del ejercicio de su actividad del Estado.

Articulo 20º. Se autoriza subsidio para el pago de Impuestos Ecológicos, como sigue:

  1. A contribuyentes que inicien operaciones, con fuentes de empleo y domicilio fiscal en el Estado, en 2024, subsidio del 100% por los 12 meses posteriores sobre los impuestos, a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmosfera, Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos (IEGCA) y a la Emisión de Contaminantes al Agua.
  2. Subsidio del 50% por 12 meses sobre el IEGCA, a contribuyentes que formulen y ejecuten un Plan de Manejo de Residuos conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, su Reglamento, las NOM, El Libro 4º. del Código para la Biodiversidad del Estado y su Reglamento.

Para acceder a estos beneficios se deberá cumplir con las RCG que se emitan por la SF.

 

TRANSITORIOS

1º.  Publíquese en el Periódico Oficial ¨Gaceta de Gobierno¨.

2º. Entra en vigor el 1º. de enero de 2024.

3º. Los ingresos que se obtengan y no estén considerados en el art 1º., se consideraran en el fondo que se trate o como otros apoyos federales.

4º. Las referencias a Contribuciones o Aportaciones de Mejora, se entenderán Contribuciones de Mejora señaladas en esta Ley.

5º. La SF, emitirá las RCG, señaladas en esta Ley, a más tardar el 9 de febrero de 2024. Las Reglas de Aplicación, a mas tardar el 31 de enero de 2024.

6º. En caso de que las Entidades Públicas, no suscriban los convenios del artículo 2 segundo párrafo de esta Ley, en el plazo establecido, los titulares serán sancionados pecuniariamente de 15 veces diarias UMA a 6 veces el valor mensual de las UMA vigente.

7º. Conforme al CCAMFF, Clausula 17ª.-III, celebrado con el Gobierno Federal, el Estado podrá solicitar créditos fiscales a cargo de los municipios, para regularizar sus adeudos mediante incentivos con un Programa de Regularización de Adeudos de Créditos Fiscales Federales de los Municipios del Estado de México. (PRACFFMEM)A los municipios que regularicen el pago de adeudos de créditos fiscales a cargo del Estado para su cobro, en 2024, se les podrá otorgar hasta un 75% de los incentivos que reciba de conformidad con el CCAMFF y bajo los Lineamientos del PRACFFMEM que emita la SF.

 

El presente Boletín contiene comentarios de carácter general sobre distintas normas contables, fiscales, legales o financieras, y su contenido es de carácter informativo, en ningún momento deberá considerarse como una asesoría profesional sobre algún caso en concreto y no constituye un estudio especializado en particular. No podemos garantizarle que el contenido de este documento sea vigente o correcto al momento en que usted lo reciba o consulte, o que continuará siendo válido en el futuro. RTC Net Consulting, S.C. y sus integrantes, no asumen responsabilidad alguna en relación con eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener, quedando el uso de la información aquí contenida enteramente a discreción de quien la recibe. Prohibida la reproducción total o parcial de este boletín, sin previa autorización. Información preparada para RTC Net Consulting, S.C., México, 2024.