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¿Qué son los servicios de outsourcing?

C.P.C. Álvaro E. Cordón Álvarez

Bureau Profesional de Servicios, S.C. Despacho Álvaro Cordón y Asociados

17 de Enero de 2020

En los últimos años hemos escuchado la palabra outsourcing como uno de los medios de asesorías de planeación fiscal en México

En los últimos años hemos escuchado la palabra outsourcing como uno de los medios de asesorías de planeación fiscal en México, y en los cuales muchos de los servicios profesionales que se prestan se pueden llegar a confundir como actos incorrectos o de estrategias fiscales fraudulentas, cuando no todos los servicios de outsourcing son incorrectos.

Trataremos de una forma sencilla el explicar los principales sistemas de outsourcing que se dan y mencionaremos algunos de los puntos donde las autoridades fiscales están en contra de los mismos y de igual forma, indicaremos lo que conforme a la ley se debe cumplir.

¿Qué significa esta palabra?

Primera hay que comentar que la palabra no existe en el diccionario de la lengua castellana, y haciendo una traducción de la misma del inglés al español encontramos que significa externalización.

Externalización significa llevar a cabo determinados servicios por gente externa. También significa el poder llevar a cabo servicios por medio de la contratación de empresas externas que proporcionen el mismo.

En México hemos tomado la figura del outsourcing para la contratación de los empleados en las empresas por medio de empresas externas, situación la cual ha sido fuertemente cuestionada por las autoridades fiscales.

Como ejemplo podemos ver los servicios de limpieza de oficinas, en el cual, la empresa no contrata empleados, sino, por el contrario, la prestadora del servicio contrata a los empleados y le da el servicio a múltiples empresas, así como estos servicios, tradicionalmente tenemos el de vigilancia, en el cual la empresa te pone policías a vigilar, y las empresas no contratan de forma directa policías.

Pero de ya hace algunos años a la fecha, las empresas han mandado a sus empleados a una empresa nueva que ellas mismas crean en materia de prestación de servicios, y primero fue con la finalidad de excluir a los trabajadores de la PTU o participación de utilidades que existe en México. Cabe recordar que la PTU en México es del 10 % sobre la utilidad generada por la empresa.

Cuando las autoridades laborales se dan cuenta de esta estrategia, ya que los empleados en una empresa y las utilidades en otra, donde no hay empleados, buscan de inmediato cuestionar y controlar la creación de estas empresas de forma masiva, ya que se pierden los derechos de los trabajadores.

No solo paso esto, cuando comenzaron a aparecer en el mercado de empresas que te ofrecen el personal que tu requieres en tu compañía, situación la cual se ve muy bien, pero de inmediato se detectó que son los mismos empleados de las empresas los cuales por medio de engaños formales o informales, los pasan a la nueva compañía renunciando o pagándole a la fecha sus derechos laborales.

Donde se ve lo incorrecto, que la relación laboral de acuerdo a la ley federal del trabajo, no se puede negar ni esconder, el empleado que trabaja para un patrón, llámale el nombre que le pongas a la empresa formato, seguirá siendo empleado de la empresa original.

Lamentablemente, la gente se va engañada a las nuevas figuras de outsourcing, ya sea porque les ofrecen beneficios económicos o en su caso les ofrecen nuevas prestaciones. Todo es perfecto y se ve un mundo de sueños, pero nos olvidamos de un jugador en la mesa, que se llama el fisco federal, y de otra forma el IMSS o el Infonavit.

Resulta que los trabajadores se contratan en la nueva compañía, misma que les paga un salario por debajo de lo correcto, (pensemos sueldo 15,000 y lo dan de alta con 3,500) pero solo con la finalidad de pagar menos IMSS y menor carga de Infonavit, adicionalmente dañando al gobierno del estado ya que solo pagan el impuesto estatal por el importe registrado para efectos del IMSS.

El trabajador, da por aceptado, ya que a él le dan un seguro de gastos médicos mayores y le doran la píldora pensando que tendrá mayores beneficios en el futuro. Lamentablemente nos damos cuenta que los trabajadores al pasar el tiempo, cotizan con sueldos ínfimos ante el IMSS y el Infonavit, pero cuando quieren llegar a tramitar sus pensiones o jubilaciones, o sorpresa!!!!!!! resulta que durante los últimos años no ha cotizado o en el mejor de los casos ha cotizado con salarios bajos, por lo cual su liquidación y jubilación se ve afectada de forma lamentable.

Y que pasa con el sueldo diferencial, ese monto que en nuestro caso sería de 11,500 se los pagan por diversas figuras jurídicas, mismas que la autoridad fiscal ha considerado actos con la finalidad de llevar a cabo una defraudación fiscal.

Dentro de las figuras que hacemos mención, han existido, y existen las famosas empresas cooperativas, comanditas, figuras de asociación en participación, sindicatos, empresas que les pagan a los ejecutivos por asimilables a salarios argumentando tener saldos millonarios de subsidio al empleo con el cual no pagan el impuesto, y las empresas de solidaridad social.

Lo más lamentable ha sido que las autoridades fiscales, federales y gubernamentales han protegido lamentablemente a las personas que han abusado de estas figuras para enriquecerse con el fraude.

Al pagar a los empleados de las empresas por medio de estas figuras se configura que en las empresas no les retienen el impuesto a los trabajadores, argumentando que son cooperativistas y que perciben sus ingresos como una prestación denominada alimentos, misma que se mencionado por la autoridad como una figura incorrecta generando una defraudación fiscal en perjuicio del fisco federal, ya que no se pagan impuestos por esos conceptos.

El presente Boletín contiene comentarios de carácter general sobre distintas normas contables, fiscales, legales o financieras, y su contenido es de carácter informativo, en ningún momento deberá considerarse como una asesoría profesional sobre algún caso en concreto y no constituye un estudio especializado en particular. No podemos garantizarle que el contenido de este documento sea vigente o correcto al momento en que usted lo reciba o consulte, o que continuará siendo válido en el futuro. RTC Net Consulting y sus miembros., no asumen responsabilidad alguna en relación a eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener, quedando el uso de la información aquí contenida enteramente a discreción de quien la recibe.

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