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La Ley de Ingresos y Código Fiscal de la CDMX, para el año 2024

C.P.C. Fernando Taboada Solares

Amasc Auditores y Consultores, S.C

16 de Enero de 2024

El 26 de diciembre de 2023, fueron publicados el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2024, así como las Reformas al Código Fiscal de la CDMX

El pasado 26 de diciembre de 2023, fueron publicados el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2024, así como las Reformas al Código Fiscal de la Ciudad de México para el año 2024. 

Dentro de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, destacamos los siguientes aspectos, al indicar cantidades en pesos, para mayor facilidad de lectura, estas se presentan en miles de pesos.

Artículo 1º. Los ingresos totales esperados serán un 7.87% mayores a los señalados para el año 2023, es decir $19,550,267 más, para hacer un total de $267,965,350. 

Destacando el incremento en los Impuestos, representando un 28.19% del total de los ingresos estimados, pasando de $65,192,708. en 2023 a $75,534,019 en 2024, teniendo un incremento entre un año y otro del 15.86%, es decir porcentualmente el doble del promedio de todos los ingresos del año. Donde el Impuesto sobre Nóminas y el Impuesto Predial representan el 47.01% y el 31.41% respectivamente. ($35,507,773 y $23,724,136)

Dentro de los Derechos ($15,525,130) podemos destacar los Derechos por Prestación de Servicios por el Suministro de Agua, por $8,407,874 que representan el 54.15% del total de los derechos.

En los Productos ($14,154,189), destacan los obtenidos por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho privado, como son las Policías Auxiliar y Bancaria e Industrial, que tienen un ingreso por $11,405,539 que es un 78.91% de los productos.

Por lo que corresponde a los Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, con un ingreso tota de $10,748,612 la otorgada por Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros, que importan $8,695,176 representan el 80.90% del rubro. 

El ingreso estimado más importante del gobierno de la ciudad son las Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones, que importan $138,162,446 representando el 51.56% de los ingresos totales estimados para el año, teniendo un incremento en relación al año anterior del 2.81%.

Dentro de este rubro los conceptos mas importantes son las Participaciones, por un monto total de $108,355,807 representando un 78.43%, así como las Aportaciones con un monto total de $22,542,598 representando un 16.32%, quedando como tercer concepto mas importante del mismo los Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal, por un monto de $6,772,252 representando el 4.90%. 

Por otro lado, es importante señalar que los Ingresos derivados de Financiamiento, solo fueron autorizados por un monto de $2,500,000 siendo menor en un 16.67% respecto de año anterior, cuando el endeudamiento autorizado fue de $3,000,000.

 El artículo 2º. señala el monto del endeudamiento autorizado y que se podrá ejercer durante el año 2024 ($2,500,000), así como el modo de contratación del crédito de conformidad con las disposiciones de esta Ley. 

Debiendo entre otras obligaciones las siguientes: Informar trimestralmente a los Congreso de la Unión y de la Ciudad de México, sobre el estado de la deuda publica su ejercicio y aplicación, así mismo, la Auditoria Superior de la Federación (de la Ciudad de México), realizaran auditorías a contratos y operaciones de financiamiento, debiendo cumplir con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipio, y directrices de contratación   de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, debiendo remitir a los congresos señalados a mas tardar el 31 de marzo de 2024, el programa de colocación de la deuda autorizada. 

Artículo 3º.  Para el pago a plazos, diferido o en parcialidades, se causarán recargos del 2% mensual, pudiendo reducirse la tasa bajo determinados supuesto, la Secretaria de Administración y Finanzas publicara la tasa de recargos vigente para cada mes.

Articulo 4º. Los ingresos que se recauden, deberán concentrarse en la Tesorería de la Ciudad de México, salvo lo previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México, (CFCdMx).

Articulo 5º.  Los recursos por obtenidos por remanentes de ejercicios anteriores serán considerados ingresos, debiendo presentar un informe relativo a estos ingresos obtenidos trimestralmente.

Articulo 6º. No serán aplicable disposiciones distintas a las establecidas en el CFCdMx, que contengan exenciones totales o parciales, o les otorguen tratamientos preferenciales.

Articulo 7º. Las cuotas y tarifas de las contribuciones y multas establecidas en el CFCdMx en diciembre de 2023, se incrementarán al menos un 6.08%, salvo cuando se requiera redondeo o algún otro motivo, a partir de una determinada base.

Articulo 8º. En el Cuarto Informe Trimestral, se deberá incluir un apartado que incluya conocer la aplicación de programas par exentar, reducir, otorgar beneficios fiscales, establecidos en el CFCdMx, señalando Monto de los recursos no percibidos, numero d contribuyentes beneficiados, sector o actividad beneficiada y las contribuciones a las que se otorgó el beneficio fiscal.

 

ARTICULOS TRANSITORIOS

1º.  Entra en vigor 1o. enero 2024.

2º. Publíquese en la GOCdMx, par su observancia y aplicación.

3º. Tratándose de pagos a plazo de créditos fiscales la tasa a que se refiere el artículo 45 del CFCdMx, para 2024 será una tasa mensual; hasta 12 meses un 0.42%; de 12 a 24 meses 0.67% y mas de 24 meses 0.83%. Par el caso de recargos por indemnización según articulo 42 del citado Código, se calcularán conforme al artículo 30. de esta Ley.

 

Pasando a las Reformas al Código Fiscal de la Ciudad de México, a continuación, se analizan las más relevantes, cifras en pesos.

En términos generales se adecuan todas las cifras del citado Código, en sus bases y en sus cuotas, tarifas y multas, con un incremento general en sus cifras en promedio del 6.079%, destacando las siguientes reformas, bases y cuotas:

Artículo 58. Contribuyentes obligados a asa dictaminarse: 

Fracción II. Inmuebles cuyo valor catastral sea superior a los montos de $33,526,471 pasa a $35,564,880.

Fracción VII. Ingresos por servicios de hospedaje superiores a $13,705,515. El año anterior eran $12,917,152. 

Se adiciona en el Articulo 157 como conceptos que no gravan en su Fracción XV. Remuneraciones de Personas Trabajadoras del Hogar.

El artículo 180 señala que, por el canje o reposición de certificado, así como la calcomanía de verificación vehicular pasa de $237 a $251, un incremento del 5.91%

El artículo 259 establece que se pagara por el estacionamiento en la vía pública mediante los parquímetros, se pagaran $3.10 por cada quince minutos, el año anterior se pagaban $2.90

El artículo 283 establece que las reducciones establecidas en este articulo pueden ser de hasta un100%, regulando además que para el caso de la reducción en los Derechos por el Suministro de Agua esta se reflejara en la cuenta de agua en que sean titulares dichas organizaciones. Señalando además que deberán encontrarse al corriente en el pago de las contribuciones por las que soliciten la reducción, mediante las constancias de no adeudo por los últimos cinco años; Así mismo se señala también que en caso de que la autoridad determine omisiones en el pago de sus obligaciones fiscales, la organización perderá el derecho a las reducciones obtenidas ese año. 

 El artículo 468 establece una multa por no cumplir con la presentación de avisos requeridos por la autoridad, la multa será de $633 a $1,095 por cada requerimiento.

Respecto de las infracciones y multas relacionadas con la contabilidad, el artículo 475 señala entre otras las siguientes con un incremento promedio del 6.08%:

  1. Por no llevar algún libro o registro especial, debiendo tenerlo de $11,881 a $23,770.
  2. Por no hacer los asientos de las operaciones efectuadas o inexactos o fuera de plazo, de $2,852 a $6,413.
  3. Por no conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, de $14,256 a $38,020.
  4. Por microfilmar o grabar información, sin cumplir con los requisitos establecidos de $5,701. a $11,881.
  5. Por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales, estando obligado a hacerlo, de $34,283 a $85,705.
  6. Por no dictaminarse o no presentar el dictamen conforme lo establecen las disposiciones fiscales, habiendo presentado el aviso respectivo, de $30,854 a $77,132.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

1º. El presente decreto entra en vigor el 1º de enero de 2024.

2º. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

3º. Quedan sin efectos las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Código.

4º. Cuando se determinen diferencias en el impuesto predial, se deberán considerar los valores unitarios aprobados para ese año. 

5º. Para el ejercicio fiscal 2024, se deberá emitir a mas tardar el 19 de enero, el programa general de subsidios del impuesto predial, Artículos 127 y 130 de este Código.

6º. Para el año 2024 se aplicará una reducción del 50% en el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, cuando se trate de sucesión por herencia, cuando se actualice alguno de los supuestos del articulo 115 fracción I del Código.

7º. Tratándose de inmuebles en proceso de construcción, a que a que se refiere el artículo 132 del Código, se deberán aplicar las disposiciones vigentes al momento del nacimiento de la obligación.

8º. A mas tardar el 31 de enero de 2024 se deberá el Programa de Condonación del Impuesto Predial, por daños ocasionados por grietas o hundimientos y que cuenten con opinión técnica de la Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto del inmueble. pudiendo otorgarse una condonación del 50%, 75% o 100%, dependiendo de la opinión técnica que se dé.

9º. A mas tardar el 19 de enero de 2024, se deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, señalados en este artículo. su vigencia será del 1º de enero al 31 de marzo de 2024.

10º. Para la instalación, cambios, reubicación de los servicios de construcción y operación hidráulica a que se refiere el artículo 181 del Código, bastara con que la persona que lo solicite acredite su derecho de posesión no siendo necesario el de propiedad. Sin que los mismos otorguen derechos sobre el inmueble de que se trate.

11º. Los notarios podrán presentar para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad hasta el 31 de enero de 2024, los testimonios por adquisición o transmisión de inmuebles con reducciones de los artículos 275, BIS y TER, con constancia y derechos pagados en el 2023.

12º. Para efectos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos adquiridos por Extinción de Dominio, el valor del mismo, será determinado por la Secretaria, con sus valores mínimos y máximos. 

13º. Se otorgará una condonación por el pago de los Derechos por el Suministro de Agua desde el 2019, a usuarios de uso doméstico, no doméstico y mixto, mercados y concentraciones públicas que no hayan recibido agua o esta haya sido insuficiente para satisfacer sus necesidades. La autoridad deberá elaborar un dictamen técnico y lo publicará a más tardar el 29 de marzo de 2024 para conocer las zonas donde aplicará el beneficio.

14º. Los usuarios que reciban el servicio por tandeo (agua), se les aplicara la cuota fija que les corresponda según artículo 172 del Código. para efectos de la conexión o regularización a las redes de agua y drenaje, tendrán un descuento del 95% sobre el pago de derechos señalados en el artículo 182, fracción I, numeral 1. La autoridad deberá elaborar un dictamen técnico y lo publicará a más tardar el 29 de marzo de 2024 para conocer las zonas donde aplicará el beneficio.

15º. Los interesados en regularizar tomas de agua o drenaje clandestinos, de usuarios de uso doméstico, no doméstico y mixto, que acudan espontáneamente, se les condonaran  los derechos, multas y recargos, quedando obligados a pagar los derechos por la instalación de medidor señalados en el artículo 181 del Código, hasta en 18 bimestres posteriores a su instalación o en un solo pago, siempre que la toma a regularizar no tenga un diámetro mayor a 13mm y esta no se encuentre en suelo de conservación.

16º.  quien cuente con medidor de consumo instalado y demuestre fuga posterior al mismo, podrán solicitar condonación parcial, haciéndolo de conocimiento de la autoridad en las oficinas de atención al público. La autoridad podrá efectuar una visita dentro de los 5 días posteriores a la recepción de la petición recibida y posteriormente determina el porcentaje de condonación a aplicar en cada caso.

17º. No están obligados al pago señalado en el artículo 172 del Código, los usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor, popular, publico o comunitario, perteneciente a los Programas de la Ciudad de México, debiendo presentar la constancia emitida por la autoridad competente. Si hay adeudos anteriores estos se reducirán en un 100% si ya se encontraba instalado el comedor.

18º. Para efectos de una reclasificación de la toma de agua esta podrá tener efectos retroactivos al primer bimestre de 2019, si se generaron adeudos por una clasificación errónea y estos no han sido cubiertos.

19º. Para el pago de los derechos previstos por el cambio de diámetro de la toma de agua existente, se pagarán los mismos conforme a lo señalado en este artículo de acuerdo al cambio solicitado.

20º. En tanto no se publique los nuevos horarios de los parquímetros, estos serán de lunes a viernes de 8.00 a 20.00 horas.

21º. Para efectos de los valores unitarios de suelo y construcciones adheridas a él, a que se refiere el artículo 129 del Código, se utilizarán las señaladas en este artículo transitorio.

22º. Para efectos del artículo 172 del Código, se utilizarán las tablas, definiciones y normas de aplicación señaladas en este artículo transitorio.

23º. Para el trámite de actualización de valores catastrales, mediante avaluó, no operara la resolución afirmativa ficta a que hace referencia el artículo 55 del Código.

24º. Se exenta del pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y demás derechos señalados en el Código, respecto a cualquier formalización de transmisión de propiedad a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, solicitándola mediante solicitud y formatos de pago respectivos.

25º. Los usuarios de uso doméstico obligados al pago de Derecho por el Suministro de Agua, que durante los bimestres 1º. 2º. y 3o. registren un consumo superior a 60,000 litros deberán pagar un 35%v adicional respecto de la tarifa señalada en el artículo 172 del Código.

26º. Lo contenido en los artículos 269 y 287 del presente código entraran en vigor cuando lo hagan la Ley de Fomento, la Promoción y el Desarrollo del Cine Mexicano y la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México, en tanto aplicara lo señalado en este artículo.

27º. A más tardar el 29 de marzo de 2024 se emitirá un Acuerdo de Carácter General para otorgar subsidio del 50% en las tarifas para contar con medidor de agua en las manzanas de tipo popular y bajo.

28º.  A más tardar el 31 de enero de 2024, se deberá emitir Resolución de Carácter General, que otorgue subsidio por la cuota de consumo de agua, a los usuarios con toma de Uso No Domestico, calificados como mercados públicos, concentraciones, micro y/o pequeñas empresas, con registro de hasta 30,000 litros por bimestre.

29º.  A más tardar el 31 de enero de 2024, se deberá emitir Resolución de Carácter General, que condonará el Impuesto Predial y Derechos por Suministro de Agua a propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños ocasionados por las obras de ¨Tren Toluca-Valle de México¨. puede ser del 75% o 100%, según la afectación del inmueble.

30º.  A más tardar el 31 de enero de 2024, se deberá emitir Resolución de Carácter General, que condonará totalmente el Impuesto Predial y Derechos por Suministro de Agua, del ejercicio fiscal 2017 a la fecha, a propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias Primera Victoria, Minas de Cristo y Cove, de la Alcaldía Álvaro Obregón, por daños ocasionados por la ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

31º. Respecto de los servicios de arrastre por grúa por infracciones y sanciones de tránsito, señalados en el artículo 230, fracciones I y II, para 2024 se pagarán $643. y $1,263. respectivamente. 

32º. Para el ejercicio fiscal 2024, se pagarán las cuotas establecidas en este articulo por los derechos por la expedición de Acuerdos de Viabilidad.

33º. Para el ejercicio fiscal 2024, por la emisión de Licencia de medios publicitarios denominados autosoportados, con aprobación a su permanencia, deberán cubrir la cuota establecida en el artículo 193, fracción I, Inciso b), del Código.   

34º. Las situaciones previstas en el artículo 474 del Código vigente hasta el año 2023, serán resueltas conforme a la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México. 

 

El presente Boletín contiene comentarios de carácter general sobre distintas normas contables, fiscales, legales o financieras, y su contenido es de carácter informativo, en ningún momento deberá considerarse como una asesoría profesional sobre algún caso en concreto y no constituye un estudio especializado en particular. No podemos garantizarle que el contenido de este documento sea vigente o correcto al momento en que usted lo reciba o consulte, o que continuará siendo válido en el futuro. RTC Net Consulting, S.C. y sus integrantes, no asumen responsabilidad alguna en relación con eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener, quedando el uso de la información aquí contenida enteramente a discreción de quien la recibe. Prohibida la reproducción total o parcial de este boletín, sin previa autorización. Información preparada para RTC Net Consulting, S.C., México, 2024.