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Dictamen de contribuciones locales en el Estado de México

CPC. Rosalía Ortega López

Grupo Méndez, Asesores de Negocios, S.C.

17 de Enero de 2020

Como parte de las obligaciones que tienen las empresas en México existen los dictámenes de contribuciones locales. En el caso del Estado de México hay ciertas circunstancias por las que dicho dictamen

Como parte de las obligaciones que tienen las empresas en México existen los dictámenes de contribuciones locales. En el caso del Estado de México hay ciertas circunstancias por las que dicho dictamen es obligatorio y son las siguientes:

·Erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado

De acuerdo con el artículo 47-A, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, “Las personas físicas y jurídico colectivas que estén obligadas a determinar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, deberán dictaminar su determinación y pago por el ejercicio fiscal inmediato anterior, por medio de Contador Público autorizado, cuando en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en cualquiera de los supuestos que se mencionan para cada una de ellas”:

EJERCICIO  2013 a 2018

PROMEDIO MENSUAL DE PAGOS A:  Más de 200 trabajadores

PROMEDIO MENSUAL DE PAGOS POR LA  CANTIDAD: Superiores a $400,000.00

             Erogaciones por pago del Impuesto Predial
 

El artículo 47 Bis, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, menciona que “Las personas físicas y jurídicas colectivas obligadas al pago del Impuesto Predial, deberán dictaminar la determinación de la base declarada en la manifestación del valor catastral de sus inmuebles ubicados en el territorio del Estado correspondiente al año inmediato anterior, de conformidad con este Código y las demás disposiciones que se emitan para tal efecto, cuando en dicho año se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:”

EJERCICIO  2013 a  2018

VALOR  CATASTRAL:  Igual o superior a 20 millones de pesos.

VALOR  CATASTRAL IGUAL O SUPERIOR DE DOS O MÁS INMUEBLES:

·           Valor catastral individual 5 millones de pesos.
 

·          Suma del valor catastral de dichos inmuebles 20  millones de pesos.

El dictamen al ser obligatorio en caso de no haberse presentado la empresa podría recibir primero una multa por la no presentación del aviso de dictamen y una segunda multa por la no presentación del dictamen en tiempo, y el pago de dichas multas no exime de la presentación del dictamen.

Es indispensable que revise sus operaciones y los supuestos señalados para ver que no caiga en ninguno de ellos y si fuera el caso revisar si cumplió con la obligación de presentación del dictamen.